DISPOSICIONES FINALES - LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

DISPOSICIONES FINALES - LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS


Primera. Naturaleza de la Ley.


La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.8 de la Constitución.


Segunda. Entrada en vigor


Esta ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.


El apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda entrará en vigor el día siguiente al
de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial del Estado.


Los traspasos de local de negocio producidos a partir de la fecha señalada en el
párrafo anterior se considerarán producidos a partir de la entrada en vigor de la Ley.


Tercera. Publicación por el Gobierno de los Indices de Precios al Consumo a que se
refiere esta Ley


El Gobierno en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley,
publicará en el Boletín Oficial del Estado una relación de los Indices de Precios al
Consumo desde el año 1954 hasta la entrada en vigor de la misma.


Una vez publicada la relación a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto Nacional
de Estadística, al anunciar mensualmente las modificaciones sucesivas del Indice de
Precios al Consumo, hará constar también la variación de la proporción con el índice
base de 1954.


Cuarta. Compensaciones por vía fiscal


El Gobierno procederá, transcurrido un año a contar desde la entrada en vigor de la
Ley, a presentar a las Cortes Generales un proyecto de ley mediante el que se arbitre
un sistema de beneficios fiscales para compensar a los arrendadores, en contratos
celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 que subsistan a la entrada en vigor
de la Ley, mientras el contrato siga en vigor, cuando tales arrendadores no disfruten
del derecho a la revisión de la renta del contrato por aplicación de la regla 7 del
apartado 11 de la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley.


Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y
hagan guardar esta Ley.


Madrid, 24 de noviembre de 1994.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez